Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, están reguladas por el
Reglamento (UE) 401/2010 sobre reglamentos que atañen a las denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la
presentación de determinados productos vitivinícolas.
Igualmente, se regulan por la ley6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbitoterritorial supraautonómico, la cual deroga el título II de
la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos
con anterioridad.
Los vinos que no cumplen con los requisitos para poder utilizar una indicación geográfica
(deben ser vinos con procedencia de una misma zona geográfica) tendrán la consideración
genérica de «vino» (anteriormente «vinos de mesa»), y no tienen que cumplir las exigencias
que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.
Estos vinos no pueden incluir ninguna mención geográfica, salvo la relativa a la
embotelladora o importadora, ni ninguna mención sobre la calidad del mismo.